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Tricitaxismo pone en riesgo la seguridad de los pasajeros

Por 25 octubre, 2018Sin categoría

Recientemente el gobierno colombiano reglamentó el funcionamiento de los tricimóviles en el país y publicó la resolución 3256 de agosto de 2018, por medio de la cual busca regular este tipo de transporte no motorizado y con pedaleo asistido, entendiendo que es una solución a una necesidad de la ciudadanía (el transporte de última y primera milla), pero que necesita ser controlado porque supone un riesgo a la seguridad vial.

Dentro de las disposiciones generales la Resolución aclara que los triciclos o tricimóviles no motorizados son vehículos de tres ruedas, accionados por el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales, aunque con la posibilidad de asistencia con energías limpias, lo cual deja claro el compromiso ambiental de la gestión.

El Área de Seguridad Vial de Cesvi Colombia presenta un análisis de los aspectos más relevantes de la nueva normativa.

Condición insegura
Como se trata de un servicio de transporte de personas, la seguridad es primordial en cualquier consideración que se realice, y es el aspecto principal que NO tiene en cuenta en la Resolución.

Por ejemplo, la norma no considera los necesarios elementos de seguridad activa y pasiva que este y todo transporte público de pasajeros debe tener, y mucho más si se trata de triciclos con capacidad para tres o cuatro personas, incluyendo el conductor.

A plena carga, un aparato de estos puede llegar a pesar unos 400 kilogramos y desarrollar velocidades de 15 o 20 km/h, lo cual requiere de unas especificaciones técnicas que definan un sistema de frenos debidamente calculado para lograr una detención eficaz y eficiente. Y ni hablar la suspensión, dirección e iluminación, todos sistemas de seguridad activa, es decir, de prevención de accidentes.

¿Y qué sucededería con el conductor y los pasajeros en caso de accidente? En este tipo de transporte, en el que las personas viajan tan expuestas y las lesiones pueden llegar a ser fatales, en la Resolución no hay si quiera mención de algún elemento de retención de las personas (al menos un cinturón de seguridad de dos puntos), ni mucho menos de elementos de protección frente a golpes.

Peor aún, al tratarse de transporte público de pasajeros, estos deberían estar necesariamente protegidos por una póliza que cubra lesiones o muerte de los mismos pasajeros, y daños a terceros.

Tecnología para el control
En el texto de la Resolución consta que se exige el uso de una plataforma tecnológica que permita la gestión, el control de la operación del servicio y la interacción de manera digital con los actores que intervienen en su prestación. Actualmente la herramienta no existe.

Sin embargo, esta supondría orden en la prestación del servicio, permitiendo hacer trazabilidad al mismo, pero requiere de una organización de los prestadores de servicio.

Como la prestación del servicio está limitada a vías de bajo flujo vehicular, la plataforma tecnológica será la herramienta de control. Así se pretende evitar los actuales desplazamientos por vías de alto flujo vehicular.

Otra regulación importante es la exigencia de la conformación de una persona jurídica que gestione el servicio de transporte, y serán las autoridades competentes las encargadas de autorizar la prestación del servicio. Para esta autorización se deberá cumplir con requisitos establecidos en la Resolución como, la utilización de la plataforma mencionada, la gestión de conductores y vehículos, que actualmente no se ejecutan.

En el capítulo 3 de  esta norma se mencionan vehículos y conductores, en especial el tipo de vehículo apto para la circulación, el cual en la actualidad presenta características con motor de combustión, aspecto que difiere en la exigencia que establece unicamente vehículos no motorizados o con pedaleo asistido.

Así mismo se establece la necesidad de un plan de mantenimiento preventivo, donde se identifiquen los principales sistemas que deberán revisarse con una frecuencia no mayor a 6 meses.

Un aspecto de vital importancia es la idoneidad de las personas que operen los tricimóviles. Se exige que se cuente con licencia de conducción de categoría A1 o B1, además de una capacitación especial en conducción de este tipo de vehículos con una frecuencia semestral. Actualmente, la gran mayoría de conductores no cuentan con licencia de conducción, al igual que adolecen de capacitación en seguridad vial.

La Resolución presenta unos lineamientos que sin duda generarían control, seguimiento y mejoramiento del servicio que actualmente se presta. Sin embargo, el ideal planteado difiere en gran medida de la realidad actual.

Si bien esta norma busca reglamentar el servicio, no tiene en cuenta lo más importante: la integridad del conductor y los pasajeros.

 

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