Estos vehículos se presentan como una alternativa a la movilidad, pero al mismo tiempo, como un factor más en la accidentalidad.
Un nuevo actor en la movilidad y la seguridad vial viene creciendo en las vías urbanas de las principales ciudades del país. Son las patinetas eléctricas que, mediante la modalidad de arrendamiento por medio de una aplicación, se pueden disfrutar por unidad de tiempo con cargo a la tarjeta de crédito del usuario.
Si bien ofrecen virtudes como una mayor velocidad de desplazamiento que los automóviles y el transporte público, y sin emisiones, a cambio surgen retos en la seguridad vial y en el uso del espacio público.
Dado su actual parque de aproximadamente 2.000 patinetas en Bogotá, Medellín, Cali y Cartagena, las patinetas están monitoreadas en tiempo real gracias a la instalación de un transponder con apoyo en tecnología de posicionamiento satelital, lo cual permite saber sus desplazamientos, velocidades, usuarios y las protege contra el robo.
Sin embargo, al tratarse de un elemento con ruedas y que transporta personas o cosas, entra en la definición de “vehículo”, razón por la que le aplican normas de uso y tránsito, estén detenidas o en movimiento.
Además, por el simple hecho de lograr velocidades por encima de una caminata, son susceptibles de generar accidentes de tránsito, personas lesionadas y, en extremo, muertes. De ahí la importancia y necesidad de regular su uso.
¿Qué está sucediendo en Colombia?
En vista de su facilidad de uso, las patinetas se han convertido en una buena alternativa de desplazamiento para numerosos seguidores. Sin embargo, también vienen en aumento caídas, atropellos, exceso de velocidad en zonas peatonales, ocupación de espacios de otros actores viales, etc.
Más allá de los hechos de hurto de los vehículos que se han presentado, lo que aquí nos ocupa es la seguridad vial. Por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió en la circular 006 del 12 de diciembre del 2018, exclusiva para usuarios de vehículos tipo patinetas con motor o sin motor, con recomendaciones de tránsito como una velocidad máxima no mayor a 20 km/h, uso del casco abrochado y ajustado, uso de elementos reflectivos sobre el vehículo de manera frontal, lateral y posterior y prohibición de tránsito en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias sicoactivas.
Esta Secretaria, sobre la Circulación de Vehículos (incluyendo las patinetas), recomienda no transitar por andenes ni por vías arterias, transitar por ciclorrutas en vía y fuera de la vía o por las calzadas, cuando no existan ciclorrutas.
En cuanto a la ocupación del espacio se determinó el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público para el alquiler o uso compartido de patinetas o bicicletas según la resolución 209 del 2019. Así, la empresa que alquile este tipo de vehículos deberá cumplir con la norma para tal efecto aplicando la seguridad, normas para usuarios, espacios a ser utilizados, cupos limitados, sitios de parqueo, retribuir al Distrito en dinero, en especie o mixto el uso del espacio público.
La Resolución es clara en los sitios donde NO deben estar estos vehículos, pero no es claro donde está permitido, es decir, la Secretaría Distrital de Movilidad debe definir las vías o calzadas vehiculares donde se puedan movilizar y debe definir cuáles son los lugares permitidos para su tránsito.
Sobre estacionamientos, este ente recuerda que la patineta cumple con las especificaciones de vehículo como lo define el Código Nacional de Tránsito, y en consecuencia les aplica el artículo 76 sobre lugares prohibidos para estacionar. La Circular 006 del 12 de diciembre de 2018 hace referencia al artículo 196 del Decreto Distrital 190 de 2004 que tiene que ver con el Plan de Ordenamiento Territorial, que recalca la prohibición de parquear en calzadas paralelas, zonas de control ambiental, antejardines y andenes.
Cesvi Colombia recomienda
• Uso de elementos de protección como casco similar a los de patinaje y ciclismo.
• Uso de luces y prendas reflectivas tanto en el día como en las noches, para ver y ser visto.
• Guantes que ayuden a evitar desde raspones en una caída.
• Un accidente con lesiones puede suceder inclusive en caídas a pie y a 2 km/h. Exceder los 20 km/h, según la recomendación de la Secretaría de Movilidad, puede resultar en un riesgo excesivo. ◣