Bogotá, 10 de abril de 2017.– El fin de semana pasado muchas familias aprovecharon para viajar a sitios de veraneo y descanso. Sin embargo, pudimos observar cómo muchos pasajeros de las sillas traseras no llevaban abrochado el cinturón de seguridad y, peor, transportaban niños sin ningún tipo de seguridad.
Cabe recordar que el ministerio de Transporte hizo exigible el uso del cinturón abrochado en todas las plazas del vehículo, norma que había sido contemplada parcialmente en el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito. Dice el artículo que el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías es obligatorio.
Además, que en modelos fabricados a partir del año 2004, se exige que todos los vehículos deben tener cinturones de seguridad instalados en los asientos traseros. Unido a lo anterior, la multa por infringir esta norma es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.
Sin embargo, la norma no tiene en cuenta que los niños de 6 a 12 años, entre 22 y 36 kg, deben utilizar un cojín elevador que se debe instalar mirando al frente, de modo que permita usar el cinturón del vehículo sobre la clavícula y la cadera del niño; que los niños entre 3 y 6 años, de 15 a 25 kg, pueden utilizar una silla con respaldo ubicada los asientos traseros, de forma que les permita usar el cinturón del vehículo y cuidando que este no quede sobre el abdomen del niño sino sobre la cadera; que los niños de 1 a 4 años, hasta 18 kg, admiten ubicación en la parte trasera, pero siempre en su silla especial; y que para bebés y niños de hasta 13 kg, la silla especial debe ir en el asiento trasero y en sentido contrario al de la marcha.
Uso correcto del cinturón de seguridad
Es necesario acatar las recomendaciones de uso de los elementos de seguridad que incorpora el fabricante para efectos de conseguir la máxima efectividad y protección:
a) Ponérselo siempre antes de iniciar la marcha del vehículo.
b) La cinta no debe pasar sobre objetos duros ni frágiles que porte el ocupante como esferos o anteojos que, ante la desaceleración del vehículo producida por un impacto,puedan incrustarse en el cuerpo.
c) El cinturón no debe estar torcido ni mordido, siempre deberá permanecer plana la cinta sobre el área de contacto del cuerpo.
d) Luego de una colisión severa, es imprescindible cambiar todos los elementos vinculados con el cinturón de seguridad y revisar minuciosamente el estado de los anclajes de éste.
e) La banda del hombro debe deslizarse aproximadamente por el centro del mismo, en ningún caso sobre el cuello, debiendo quedar ajustada sobre el torso del pasajero.
f) La cinta abdominal deberá pasar a la altura de la cadera, siempre bien ceñida, y a fin de obtener un óptimo ajuste se podrá tirar de ésta un poco.
g) El ancho del cinturón de seguridad debe ser de 6 a 8 cm.
h) Debe verificarse la elasticidad del cinturón de seguridad para evitar una desaceleración brusca, por estar el cuerpo demasiado sujeto al asiento.
Cesvi Colombia hace un llamado a las autoridades para que tengan en cuenta la normatividad local e internacional en la protección de la vida humana a bordo del automóvil y, en especial de los niños, por ser más frágiles.
Gracias por difundir los temas de seguridad vial y recuerde citar a Cesvi Colombia como fuente de la información.