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Colombia necesita renovar su Código Nacional de Tránsito

Por 19 octubre, 2020Sin categoría

Los automotores y las tecnologías evolucionan, pero las leyes no; han transcurrido 18 años desde la creación de la actual Ley de tránsito en el país.

Hace 120 años Colombia se abrió camino hacia el desarrollo vial con la llegada de los primeros automotores. Este hito marcó el proceso de evolución y progreso sobre los medios de transporte que empezaron a desarrollarse a lo largo del país, y que con el crecimiento de la economía y las facilidades que brida el mercado para adquirir automotores, se haya multiplicado.

Así como la industria automotriz fue creciendo en el país, las necesidades de regulación del transporte también. No fue sino hasta el año 1970, cuando se decretó la Ley 1344 el código nacional de tránsito terrestre, confiriendo al ministerio de obras públicas la responsabilidad de ser la autoridad máxima del tránsito, y otorgando importantes funciones a instituciones derogadas como el INTRA (Instituto Nacional del Transporte), aspectos que hoy nos parecerían irrisorios como llevar registro de las licencias de conducción con anotaciones de las señales particulares o defectos físicos.

En el año 1986, el Congreso de la República, modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, reestructurando gran parte de su contenido en concordancia con el periodo de transición y adaptación de nuevas tipologías de vehículos y la obligatoriedad de portar el seguro por daños a personas (hoy conocido como SOAT), ante la creciente cifra de lesionados y fallecidos en accidentes de tránsito.

A mediados del año 2000 luego de varios intentos fallidos por entregarle al país una normatividad acorde a los avaneces tecnológicos, el contexto socioeconómico, la obsolescencia del marco legal del tránsito terrestre alejado de las problemáticas de los contextos urbanos, se presentó a la Cámara de Representantes del Congreso de la República la exposición de motivos del proyecto de ley 001, el cual contenía lo que hoy en día rige nuestra forma de interactuar en la vía, las disposiciones legales en materia de comportamiento vial, las sanciones y amonestaciones sobre las contravenciones a las normas, este proyecto se convertiría en la Ley 769 de 2002, código nacional de tránsito y transporte vigente.

Con el paso de los años, el código ha sufrido una seria de reformas, modificaciones y actualizaciones que han buscado sentar bases para su interpretación, aplicación o normalización a las entidades públicas y privadas involucradas en actividades complementarias al tránsito o transporte, funcionarios que ejercen funciones de control y supervisión vial, pero estas modificaciones sin duda no son suficientes con la llegada e integración de nuevas tecnologías automotrices que aportan a la reducción de los errores humanos por los cuales se genera la siniestralidad.

Cada vez más la ingeniería crea nuevas soluciones tecnológicas que brindan mayor seguridad a los usuarios de automotores y en general a todos los actores viales, sin embargo, no es un secreto que el mercado automotor en Colombia cumple con unas especificaciones muy básicas que aportan mínimamente a la seguridad de los actores viales; lamentablemente las leyes no se han apoyado sobre estas invenciones para exigir a las marcas automotrices vehículos más seguros y actores más responsables. Asimismo, la integración de nuevas alternativas de movilidad como las patinetas, bicicletas eléctricas, entre otras, requieren un cogido que rija, eduque y sensibilice del uso adecuado de equipamientos de seguridad y reflectividad nocturna la cual genera más del 60% de siniestralidad.

A continuación, compartimos una breve reseña de las normas más representativas que han dado forma a la Ley 769 de 2002 desde su promulgación, cada una de estas se expone de forma cronológica y a la fecha se mantienen vigentes, así como el ámbito de aplicación; por otro lado, las normas que dan forma al Plan Estratégico de Seguridad Vial, que, aunque es conexa a la Ley 769 de 2002, cambió la forma de integrar la seguridad vial en las empresas.

  • Resolución 5666 de 2003, tiene por objeto reglamentar el artículo 31 del CNTT, definió las características técnicas de las salidas de emergencia de los vehículos de transporte colectivo.
  • Ley 903 de 2004, reglamenta el artículo 27 del CNTT, brindando los lineamientos para el cambio de servicio particular a público de los vehículos de tipología volqueta, camperos y de carga de 2 ejes hasta 4 toneladas.
  • Resolución 1500 de 2005, por la cual se reglamentan las categorías de las licencias de conducción, reglamenta y define las categorías que trata el artículo 20 del CNTT.
  • Ley 1397 de 2010, cuyo objeto fue reglamentar el artículo 15 del CNTT, en cuanto a la constitución y funcionamiento de los CEA (Centros de Enseñanza Automovilística), así como las sanciones y procedimientos contra estos.
  • Ley 1383 de 2010, su objetivo fue reformar el texto original del CNTT en más de 20 artículos, resaltando entre ellos las autoridades de tránsito, requisitos para el otorgamiento de la licencia de conducción, lugares prohibidos para estacionar, multas de los infractores de tránsito, entre otros.
  • Resolución 3027 de 2010, por medio de la cual se actualiza el manual de infracciones a las normas de tránsito, brindando criterios unificados a agentes de tránsito y conductores en general la explicación de cada código y el ámbito de aplicación. Esta resolución incorpora un elemento de seguridad vial importante al equipo de prevención y seguridad que trata el artículo 30 del CNTT, un chaleco reflectivo en aras de hacerse visible a los demás conductores.
  • Ley 1503 de 2011, por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía. Esta importante ley, obliga a las empresas públicas, privadas, colegios, empresas dedicadas al expendio de bebidas embriagantes, entre otras adoptar medidas tendientes a reducir la accidentalidad vial, lo anterior se resume en la adopción de Planes Estratégicos de Seguridad Vial, Planes de Consumo Responsable de alcohol y Planes de Movilidad Escolar.
  • Decreto 019 de 2012, la famosa “ley anti trámites”, la cual modifica una serie de artículos del CNTT, con referencia directa a regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en el sector administrativo del transporte.
  • Resolución 1565 de 2014, por la cual se expide la guía técnica para la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
  • Resolución 3752 de 2015, que exige frenos con ABS, dos bolsas de aire frontales y apoyacabezas en los puestos con cinturones de seguridad de tres puntos para los “vehículos automotores, remolques y semirremolques”
  • Resolución 1231 de 2016, por la cual se expide la guía de emisión de observaciones y aval del PESV para los organismos encargados de la supervisión y control.
  • Resolución 4170 de 2016, por la anterior, se reglamenta la expedición de la póliza de seguros en caso de accidente (SOAT) de forma electrónica y brinda el marco para su supervisión y control.
  • Ley 1811 de 2016, por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de  la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito en sus artículos 58, 60, 63, 76 y 95

No se eximen de estos procesos de transición las nuevas tecnologías aplicadas al tránsito y transporte, los retos que tiene el estado en transformación de la educación vial en edades tempranas y las exigencias que hace la OMS en cuanto a los nuevos metas de reducción de la siniestralidad de tráfico en el mundo.

Ante esta nueva perspectiva, ¿se abrirá la posibilidad de que el Gobierno nacional cree un nuevo código de tránsito y transporte luego de 18 años de su promulgación?

 

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