El regreso a clases trae consigo muchos gastos y preocupaciones por los padres, sin embargo, Cesvi Colombia recomienda también prestar gran atención a la ruta escolar que contrata para el transporte de sus hijos.
En el medio de transporte escolar se encuentran personas que ofrecen su servicio a un precio mucho más bajo, ya que de manera irresponsable prestan el servicio sin estar habilitados por las autoridades con vehículos que pueden no contar con las condiciones de operación mínimas o documentos obligatorios como pólizas de responsabilidad civil, SOAT o mantenimientos preventivos.
Asimismo, es importante el entrenamiento a conductores y monitoras de ruta para que no ocurran lamentables accidentes como el que ocurrió en Colón Génova al norte de Nariño el pasado mes de noviembre, cuando según algunas hipótesis, menores que se encontraban solos dentro de su ruta, manipularon el freno de mano (freno de emergencia) y rodaron varios metros, arrollando y ocasionando la muerte a 4 estudiantes. En cuanto a la capital del país, según reportes de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en el transcurso de 2019 se presentaron 11 siniestros viales que involucraron rutas escolares, dejando un total de 31 menores heridos.
Como padre de familia y responsable legal del menor que será transportado, tiene derecho a conocer las obligaciones que suscriben los colegios con las empresas de transporte. Actualmente, el transporte escolar está regulado por el Decreto único reglamentario 1079 de 2015 del sector transporte y luego modificado por el Decreto 431 de 2017, donde se acogen directrices dirigidas a garantizar medidas técnicas y operativas, como por ejemplo, el tiempo máximo de servicio para los vehículos; el primer decreto especificó 20 años de vida útil en servicio, y luego en la modificación de 2017 los vehículos registrados a partir del 14 de marzo de 2017 tiene un máximo de 16 años.
Adicional al tiempo de circulación de los vehículos, este último decreto ha tenido un impacto positivo en materia de seguridad escolar, una de estas medidas está dada a establecer la idoneidad que debe tener el adulto acompañante o “monitora” para atender cualquier eventualidad en vía. La próxima vez que contrate el servicio asegúrese que la monitora de ruta cuente con certificación acreditada en primeros auxilios, mecanismos de seguridad del vehículo y seguridad vial. En cuanto a la seguridad del automotor, asegúrese de que todas las sillas dispongan de un cinturón de seguridad funcional y aún más importante que la monitora de ruta sujete al menor antes de iniciar el recorrido.
Tenga en cuenta que el Decreto 431 de 2017, obliga a las partes interesadas a firmar un contrato entre las empresas habilitadas y un contratante que en este caso pueden ser los establecimientos educativos, entidades territoriales, secretarías de educación certificadas, asociaciones de padres de familia o grupo de padres de familia, de esta manera se asegura que exista una relación de respetar y cumplir las condiciones de la norma. Para cerciorarse de que la empresa que contrata está habilitada, el Ministerio de Transporte cuenta con la herramienta en línea Consulta Empresas de Transporte de Pasajeros, Especial o Mixto allí con el número del NIT podrá validarla.
Por otra parte, es conveniente que ponga en contexto al colegio sobre el rol que juega a la hora de garantizar la seguridad de los escolares, pues es de carácter obligatorio que los establecimientos educativos cumplan con las siguientes normas:
- Con el fin de asegurar la protección de los estudiantes, disponer de la presencia de un adulto que monitoree el recorrido.
- Realizar la supervisión de las condiciones de ejecución y cumplimiento de los contratos celebrados con las empresas de transporte especial.
- Observar probidad y diligencia en la selección de la empresa de transporte que desarrollará la actividad.
- Destinar los espacios internos del establecimiento con acceso vehicular, al ascenso y descenso de los vehículos de transporte escolar.
- Contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial durante la prestación del servicio y verificar que la empresa contratada para tal fin cuente y aplique lo establecido en la Ley 1503 de 2011 y las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. En el caso de Bogotá, las instituciones deberán adherirse a lo establecido en el Decreto Distrital 594 de 2014, compilando así su propio Plan de Movilidad Escolar.
A la hora de seleccionar la mejor alternativa en seguridad para los menores, ninguna medida deberá pasarse por alto, recuerde que la prevención es importante para evitar accidentes.
Por favor cite a Cesvi Colombia como fuente de información.
Paula Herrera
Responsable de comunicaciones Cesvi Colombia